¿Tributas bajo el régimen de incorporación fiscal y te has preguntado sobre los gastos deducibles permitidos por el SAT para ti?
En este artículo hablaremos sobre los gastos deducibles y no deducibles más comunes reconocidos por el SAT.
Las dos modalidades distintas del RIF
Para comenzar, hay que dejar asentado que existen dos modalidades bajo las cuáles es posible tributar en el régimen de incorporación fiscal:
- Modalidad por flujo de efectivo, y
- Modalidad por coeficiente de utilidad.
Siendo la más común de las dos la modalidad por flujo, de hecho, para pertenecer a la modalidad por coeficiente, es necesario presentar un aviso ante el SAT, por lo que si tienes dudas sobre en cuál de estas dos opciones te encuentras inscrito, lo más probable es que sea en la de flujo. Por esta razón, el artículo se desarrollará principalmente para esta opción, aunque al final tocaremos superficialmente el tema para la opción por coeficiente.
A continuación te mostramos las diferencias principales entre estas dos modalidades:
Tipos de deducciones
Ahora, toca asentar los tipos de deducciones que existen:
Todos los gastos e inversiones que se realicen para llevar a cabo la actividad del contribuyente, sea persona física o moral, en búsqueda de generar ingresos.
Los gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad económica a la que se dedique el contribuyente. Este tipo de gastos solo los pueden deducir las personas físicas y son presentados en la declaración anual exclusivamente.
El RIF en modalidad de flujo no presenta en ningún caso declaración anual, y, debido a que las deducciones personales se presentan exclusivamente en esta declaración, el contribuyente en este supuesto no podrá hacer deducibles las deducciones personales, entre las que se encuentran:
Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y servicios profesionales de psicología y nutrición;
Gastos de funerales;
Donativos;
Intereses reales por créditos hipotecarios para adquisición de casa habitación;
Aportaciones complementarias para el retiro;
Seguros de gastos médicos;
Gastos de transporte escolar;
Impuesto local por salarios.
Gastos deducibles
Así que las únicas deducciones permitidas para el RIF por flujo, son los gastos e inversiones que se realicen estrictamente para el desarrollo de su actividad económica. Los ejemplos más comunes:
Renta de locales donde se realiza la actividad;
Energía eléctrica y demás servicios (agua, telefonía, internet, etc.) del local o domicilio donde se realiza la actividad (normalmente tiene que solicitarse un contrato especial con CFE y Telmex para que timbren el recibo y este pueda ser deducible);
Gastos en combustible, siempre y cuando la actividad del contribuyente requiera transporte (el transporte del domicilio particular al local donde se desarrolla la actividad, y de vuelta, no se considera deducible), puede encontrar más información sobre este punto aquí;
Gastos en papelería e insumos de oficina (artículos de limpieza, café, agua para ingesta, etc.);
Equipo de cómputo que se utilizará para el desarrollo de la actividad;
Equipo de oficinas como sillas, escritorios, muebles de oficinas, etc.;
Telecomunicaciones (teléfono celular, pago del plan mensual del celular, y demás servicios relacionados), siempre que sean necesarias para realizar la actividad del contribuyente;
Equipo de transporte y su respectivo mantenimiento (existen ciertos criterios para la deducibilidad en este caso, más información en esta respuesta a un comentario de un lector);
Hay que tomar en cuenta que para que estos distintos rubros sean deducibles, debe siempre de existir una factura (CFDI) que ampare la transacción, por ejemplo, un simple recibo de la CFE no es suficiente para su deducción. Además, deberán pagarse con un método distinto al efectivo (tarjeta de crédito, débito, cheque, etc.) cuando la cantidad sea mayor a $5,000.00 ($2,000.00 en el caso de combustibles).
Gastos no deducibles
Como lo mencionamos, por default las deducciones personales no están permitidas para el RIF con modalidad por flujo de efectivo.
Otro tipo de gastos que normalmente generan dudas y que NO son deducibles:
Compras de despensa para el hogar;
Las medicinas y citas médicas no son deducibles para esta modalidad;
Compra de vestimenta y calzado (a excepción de uniformes y calzado de trabajo);
Pagos en restaurantes (a menos que se traten de viáticos, y estos tienen tope de deducción).
Estos son sólo los ejemplos más comunes que hemos encontrado en dudas de comentarios en nuestros blog y preguntadas por nuestros clientes.
Cabe mencionar que el hecho de poder recibir una factura por la compra de un producto o contratación de un servicio no significa que puedan ser deducibles.
Declaración anual para RIF
En caso de buscar tener la posibilidad de deducir los gastos personales, se tendrá que presentar un aviso ante el SAT solicitando tributar bajo la modalidad de RIF con cálculo de ISR por coeficiente. El término para presentar dicha solicitud ya caducó para el ejercicio 2019 (la vigencia era al 31 de enero de 2019), por lo que se tendrá que esperar al próximo ejercicio si se desea hacer el cambio.
En resumen
Bajo la modalidad de RIF por flujo de efectivo (la modalidad más común) NO se aceptarán las deducciones personales;
Los gastos sólo serán deducibles cuando sean indispensables para realizar la o las actividades económicas del contribuyente;
Se necesita de una factura (CFDI) que ampare el gasto para que este pueda ser deducible (un recibo de la CFE no es suficiente por sí mismo);
El gasto deberá realizarse con un método distinto al efectivo cuando este sea mayor a $5,000.00 MXN, o $2,000.00 MXN en el caso de compra de combustibles;
Si se desea tener la posibilidad de hacer deducibles los gastos personales, se deberá hacer el cambio a la modalidad de RIF con cálculo de ISR por coeficiente.
https://blog.desertemporio.com/soy-rif-que-gastos-puedo-deducir/