El decreto firmado por el presidente López Obrador y publicado en el DOF el 31 de diciembre ha entrado en vigor el 1 de enero y estará vigente durante 2019 y 2020.
Con la finalidad de establecer mecanismos que fortalezcan la economía la frontera norte del país, para estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y crear nuevas fuentes de empleo, el Gobierno Federal y el SAT publicaron una serie de estímulos fiscales para los contribuyentes de la franja fronteriza norte, estableciendo una tasa reducida del IVA al 8% y reducción de ISR a empresas y personas físicas con actividad empresarial.
Para poder aplicar los estímulos se debe considerar lo siguiente:
- Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarse contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.
- Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT.
- Las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA deberán presentar aviso, más tardar el 7 de febrero de 2019.
Consideraciones para aplicar al estímulo:
- No aplica si en clave de producto o servicio se tiene como valor 01010101 “no existe en el catálogo” salvo que se trate de operaciones a público en general.
- No aplica si el SAT identifica la no procedencia del estímulo.
- Se perderá el derecho aplicar el crédito del 50 % del ISR, si en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se utilice dicho estímulo.
- Se debe acreditar antigüedad en el domicilio con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de predial o catastro; estos deberán estar a nombre del interesado y que se observe el domicilio fiscal o el de la sucursal, agencia o establecimiento.
- La capacidad económica, activos e instalaciones se acredita con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, entre otros, con los estados de posición financiera del año inmediato anterior a que se exhiba el aviso de inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo; el registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones; documentos que soporten las fuentes de financiamiento; planos de los lugares en donde se desarrollará el proyecto. Esta documentación se conservará como parte de la contabilidad.
- Los contribuyentes del RIF que utilicen el estímulo para el IVA considerarán que existe el traslado del impuesto en la expedición del CFDI por operaciones con el público en general, si en la declaración del bimestre se separan los actos o actividades realizadas a los cuales se les aplicó el beneficio.
Esta publicación está preparada como información general de nuestros lectores y otras personas interesadas. No es, y no pretende ser, integral en su naturaleza. Debido a la generalidad de su contenido, no debe considerarse como una asesoría jurídica.